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Historia de Cataluña



Diez notas sobre una historia de Cataluña -me limito a la época medieval y moderna- que el actual departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña no impulsará, empeñado como está en la organización de algún simposio frentista que le permite generar un clima y unos sentimientos favorables a la independencia de Cataluña. "Viure Lliure", reza el lema del Tricentenario de 1714. A ver si lo he entendido bien: ¿Quizá los catalanes de hoy no son libres y han de retroceder a 1714 para vivir en libertad?

1. Los condados que Guifré el Pelós deja en herencia a sus hijos en el 897 eran unas demarcaciones feudales independientes de las que no se puede decir que constituían la nación catalana. Posteriormente, algunos de estos condados se rompen y surgen nuevas diócesis que acentúan su independencia en relación al Condado de Barcelona. Un detalle: el conde Borrell, al romper el lazo de fidelidad con Hugo Capeto, se autodenomina Duque y Marqués de Iberia y Duque de Iberia y de la España Citerior. A pesar de las evidencias, el mito de una Cataluña nación durante los siglos IX y X continúa vivo. ¿Quizá en 1988 no se celebró el Milenario del Nacimiento Político de Cataluña? Pero, ¿acaso es políticamente independiente la Cataluña medieval? No es lícito aplicar conceptos del presente -la independencia política, por ejemplo- al pasado. No se puede hablar de autogobierno en una época en que gobernaba -como podía- una monarquía absoluta. Y tampoco se puede hablar de la democrática Cataluña medieval cuando, como señala John Elliott, en toda Cataluña -una sociedad estamental- solo 90 individuos podían aspirar a las tres plazas de diputados, junto a 34 clérigos y 137 nobles. Vale decir que la resistencia a la monarquía no se hacía en defensa de las libertades nacionales de Cataluña, sino en nombre de unos determinados privilegios e intereses feudales amenazados por la monarquía.

2. Berenguer III se titula "por la gracia de Dios, Marqués de Barcelona y las Españas". Jaime I dice que "Cataluña es el mejor reino de España" y, al pedir ayuda para sus campañas militares, habla de "salvar España" y, cuando la operación ha concluido, indica que ya "podemos marcharnos, que hoy se ha honrado a toda España". Por su parte, la Busca -partido de menestrales y mercaderes que quería controlar el gobierno municipal para impulsar las libertades y costumbres de Barcelona-, en su lucha contra la oligarquía en el año 1464, afirma que su triunfo convertiría Barcelona "en cabeza de la libertad de España".

3. ¿Castilla contra Cataluña? Datos: en 1475 y 1480, los Reyes Católicos enviaron un ejército en defensa de Perpiñán. También en 1480 preparan una flota en los puertos de Vizcaya y Guipúzcoa para proteger una Sicilia que no era precisamente castellana.

4. Una carta que el obispo de Vic escribe a las Cortes (1615) en donde se puede leer que los habitantes del Principado "dicen que envíe S.M. gente y los conquiste, que todos se le darán, para que siente la justicia como en Castilla y les quite sus malos usos y costumbres que la impiden".

5. Tres citas. Pierre Vilar: "Renunciemos, pues, a la imagen de una Cataluña ahogada por el centralismo real, castellano". John Elliott: "Esta interpretación conspirativa tiene más de las fobias decimonónicas que de la realidades del siglo XVII". Ricardo García Cárcel: "Mucho más que la idea de frontera los catalanes de la época estaban sensibilizados respecto al concepto de jurisdicción. Lo que realmente les afectaba era su condición de sujetos pacientes de la jurisdicción señorial o eclesiástica y de la administración real".

6. La Diputación presidida por Pau Claris -curioso personaje que mantenía contactos secretos con Luis XIII de Francia al tiempo que enviaba mensajes de lealtad a Felipe IV- se caracterizó por su alto grado de corrupción y por la confiscación de unos bienes posteriormente vendidos a mayor gloria de los intereses de los señores diputados. Cuando el Virrey Santa Coloma intentó poner orden en el caos, tolerado por esta gloria de la nación catalana que es Pau Claris, fue tildado de ir contra la ley.

7. La tan conocida frase del Conde-Duque de Olivares. "Tenga V.M. por el negocio más importante de su Monarquía, Señor, que no se contente V. M. con ser rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, conde Barcelona, sino que trabaje y piense con consejo maduro y secreto para reducir estos reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla, sin ninguna diferencia". ¿Cómo interpretar el texto? ¿Talante uniformizador? Quizá. Pero, no cabe descartar otra hipótesis: la de un político de su época que quería limitar el poder de unas oligarquías que únicamente defendían sus intereses y era escasamente proclives a colaborar con el Estado.

8. En 1642, Cataluña se constituye en República bajo la protección de Francia. Un mal negocio. Luis XIII nombra Virrey y Capitán General a franceses, Barcelona es dominada por el absolutismo francés y Cataluña se divide entre los partidarios de Felipe IV y Luis XIII. Se pierde Perpiñán al ser derrotado el ejército español que la defendía. El Tratado de los Pirineos supone la pérdida del Rosellón y de parte de Cerdaña. La aventura republicana, independentista y antiespañola de aquellos patriotas catalanes dio lugar a lo que la historiografía nacionalista llama la "mutilación de Cataluña".

9. Los borbones llegan a España. Y, según afirma Feliu de la Peña refiriéndose a Cataluña, "consiguió la Provincia cuanto había pedido" y las constituciones de la época "fueron las más favorables que había conseguido la Provincia". Se recopilan las Constitucions i altres drets, Barcelona alcanza el estatuto de puerto franco autorizado a comerciar con América y se implementan exenciones fiscales. Una época de recuperación que topa con la Guerra de Sucesión al trono de España: la coalición antiborbónica bloquea el Mediterráneo y ahoga el tráfico comercial con lo que ello supone para Cataluña. Es entonces cuando los diputados catalanes, después de negociar con la coalición antiborbónica, cambian Cataluña de bando. ¿Una guerra nacional? ¿Una guerra de Cataluña contra la imposición castellana de un Rey extranjero? Dejando a un lado que los dos reyes eran extranjeros, resulta plausible que estamos ante un conflicto -de consecuencias personalmente dramáticas- originado por la infidelidad de la oligarquía local. El bando de Rafael Casanova llamando a defender la ciudad de Barcelona habla de "derramar gloriosamente su sangre y su vida por su Rey, por su honor, por la Patria y por la libertad de toda España".

10. El decreto de Nueva Planta, en palabras de Jaume Vicens Vives, "echó por la borda del pasado el anquilosado régimen de privilegios y fueros de la Corona de Aragón. Este desescombro benefició insospechadamente a Cataluña, no solo porque obligó a los catalanes a mirar hacia el porvenir y los libró de las paralizadoras trabas de un mecanismo legislativo inactual, sino porque les brindó las mismas posibilidades que a Castilla en el seno de la común monarquía".

Me permito terminar con unas palabras de Gaziel que son un buen resumen y compendio de esa historia de Cataluña que pergeña determinado nacionalismo catalán -¡lo llaman "rigor"!- siempre dispuesto al apostolado y al agit prop en favor de la causa: "Más que la historia estricta de unos hechos, parece la historia de un deseo maravilloso urdido a base de ellos, como los efectos de óptica que a veces la niebla forma en pleno bosque... yo querría una Historia de Cataluña que se dejara por siempre más de contar lo que debería ser y no fue, para decirnos lo que ha sido y lo que es, para ver si así podíamos llegar, por fin, a ver con claridad lo que puede ser".



Durante los siglos del XI al XV, el campesinado catalán sufrió los abusos y malas costumbres de sus señores feudales. Este estamento estaba formado por los payeses de remença, hombres de remensa o simplemente remensas. Eran los siervos de la gleba que formaban parte de la tierra, de manera que no podían abandonarla si no era mediante recompra, redención o rescate, es decir mediante la "remensa". La remensa era una evolución de la servidumbre feudal. A pesar de su condición servil, su significado etimológico considera al remensa como “el que puede ser rescatado” de tal condición. Esta situación era análoga a la de sus predecesores los esclavos, que tenían la posibilidad de obtener la libertad ahorrándose, es decir, comprándose a su amo. Por lo tanto, remensa es el precio a satisfacer por el payés para poder abandonar la tierra que cultiva.



El núcleo primitivo de los payeses sujetos a la gleba en los territorios de la Cataluña antigua tuvo su origen en los siervos y en los libertos y esclavos del período visigótico, más aquellos que resultaban expoliados en guerras y banderías. Los señores de la tierra justificaban estos malos usos en que no los habían introducido ellos, sino que cuando sus siervos estaban bajo los árabes, ya estaban sometidos a la remensa y demás malos usos. Estos malos usos fueron unas prestaciones especiales, existieron seis tipos: remensa, intestia, exorquia, cugucia, arcia y firma de spoli; de los cuales los cuatros primeros constan como derecho escrito y los dos últimos como derecho consuetudinario, con la correspondiente sanción judicial.

Los nuevos señores feudales del siglo XI se apoderaron de los bienes y derechos condales y se convirtieron en señores absolutos en sus dominios, aplicando incluso la justicia sobre sus vasallos. En el bando señorial estuvieron también la Iglesia, las Cortes y también los reyes aragoneses, por lo menos hasta el reinado de Joan I (1387-1396). La alta y baja burguesía de las ciudades también se aprovechó de esta situación. Las Cortes de Cervera celebradas en 1202 reconocieron el derecho de los señores de maltratar a sus vasallos o a expoliarles sus pertenecías.

Durante más de tres siglos, los campesinos, en su hábitat aislado, no pudieron hacer frente a la conjura señorial y soportaron toda clase de excesos y malos usos que se les impuso por medio de la fuerza.

Los payeses de remensa sentían cada vez más el oprobio y la dureza de su condición, lo que generó en el siglo XIV una serie de levantamientos contra la vulneración de sus derechos, actuando bajo el lema: "el tiempo de la servidumbre ya ha pasado".

Apoyándose algunas veces en los propios reyes y en otros eminentes juristas, lograron formar un verdadero sindicato entre 1448-1449, que fue la base de las reacciones futuras contra los señores, incluidas las dos Guerras de los Remesas entre los años 1462-1472 y entre 1484-1485.

A finales del siglo XV, la insurrección solicitó la ayuda de la Corona española para que les defendiese. En 1486 el rey Fernando II el Católico con la ayuda de las bandas armadas de los remensas, trató de presionar a las bandas armadas de la Generalitat, que defendían a los señores de la tierra, para arbitrar una orden real que solucionara el enfrentamiento. Finalmente, los señores y los campesinos admitieron al rey como mediador entre ambos.

Desde sus meditaciones en Guadalupe, los Reyes Católicos decidieron tirar por la vía de en medio en mayo del 1486 y aprobaron las Pragmáticas de Guadalupe.



La Sentencia Arbitral de Guadalupe otorgaba la libertad personal a los payeses, y rescindía cualquier vínculo de servidumbre ante los señores de la tierra. Po la otra parte, estos se aseguraban la propiedad de la tierra. El campesino libre podía ahora seguir cultivando y viviendo en la tierra del propietario a cambio de un censo y bajo las nuevas leyes, podría llegar a comprar el terreno a cambio de un justo precio que podía ser pagado en cuotas, o podría abandonar libremente la tierra sin paga una remensa como se hacía antes.

Se extinguieron definitivamente los malos usos o costumbres inicuas llamadas “consuetuds iniqües”, sin que los campesinos perdieran el dominio sobre su manso. Muy importante se considera que se suprimieran también otros derechos feudales como el "jus maletractandi" o derecho de maltratar que tenía el señor desde las Cortes de Cervera de 1202 y otros derechos feudales mayores y menores entre ellos, muy importante, el “jus primae noctis” o presunto derecho del señor a yacer con la mujer del payés la noche de bodas.

Se confirmaron las jurisdicciones señoriales, es decir, el derecho a juzgar a sus vasallos en los términos, con la posibilidad de imponer multas y sanciones en tribunales civiles, con letrados más bien próximos a los señores, y también el dominio directo de la tierra de los señores. Con la sentencia, también se obligaba a devolver a los señores, los castillos y plazas que se habían ganado durante el conflicto previo, además de imponer una multa en concepto de indemnización.

Posiblemente, sería la España de los Reyes Católicos el primer Estado de Europa en aprobar una ley mediante la cual permitía que todos los súbditos fuesen en adelante igualmente libres y en abolir cualquier relación de esclavitud y servidumbre. Según el profesor Paul H. Freedman, constituye la única abolición formal de la servitud en la Edad Media, en vísperas de la llegada de la Edad Moderna.

Esta sentencia tuvo un fuerte impacto económico en el principado de Cataluña ya que logró una importante evolución de su sociedad campesina. Surgía el campesino libre y propietario útil del manso y la libre contratación enfiteútica.

Los remensas hicieron del campo catalán un órgano de producción más eficaz para generar mayores recursos y afrontar las nuevas exigencias de la Edad Moderna. La mayor producción en el campo repercutirá favorablemente en la economía. Ahora bien, no todo el despegue económico que se generó en el Principado durante el siglo XVI fue gracias al libre campesinado.

Los comerciantes catalanes se beneficiaron de la protección que ofrecía la Corona, unida por Fernando II e Isabel I, a los castellanos en los puertos marítimos andaluces que tras el descubrimiento del Nuevo Mundo serían centros de intercambios comerciales. Por otro lado se estimuló el comercio en el Mediterráneo.

Las revueltas y guerras de los remensas producidas durante las últimas décadas generaron una quiebra de la banca catalana, que no podía hacer frente a sus deudas. La causa fue la emisión por parte de la Generalitat de títulos (censales) cuyos intereses superaban el rendimiento total de los impuestos. Se produjo un desequilibrio (desgavell) que coincide con la que ahora se llama recesión. Fernando no hizo distinciones: llamó a su lado tanto a banqueros y administradores como a campesinos, y puso en marcha los recursos castellanos para equilibrar la deuda enjugándola (redreç) y otorgó a los comerciantes del Principado el monopolio de ciertos productos que, en relación con la Ferias de Medina del Campo, permitía obtener ganancias en los más diversos mercados europeos.

No es, por tanto, extraño que su nieto, Carlos V, gozara en Barcelona de una acogida tan afectuosa como la que tuvo. La literatura castellana del Siglo de Oro coincide con manifestar la admiración hacia Barcelona. Una situación de proteccionismo económico respaldada por la Corona que permanece hasta la tercera década del siglo XVII, cuando la economía castellana entró a su vez en un proceso de recesión.